Camilo Aldao: PROHIBIDO FUMIGAR

https://i0.wp.com/www.sinmordaza.com/imagesnueva/noticias/grandes/35689_santa-fe.jpg?resize=355%2C191El Departamento de Bromatología Ambiente y Zoonosis Municipal informa a todos los vecinos camilenses que  nuestro municipio está adherido a la LEY  9.164 REFERIDA A LOS PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 132/05, en ella, el artículo Nº 59 dice:

PROHIBESE la aplicación terrestre, dentro de un radio de 500 metros del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV.

Por lo tanto, cabe aclarar, que está prohibida totalmente la aplicación de cualquiera de estos productos, dentro de las plantas urbanas.

En caso de detectar, aplicadores en el ejido urbano, Ud.  tiene el derecho de hacérselo saber a la autoridad sanitaria municipal de este Departamento, para poder efectuar la constatación y de este modo, aplicar la sanción que corresponda. Las sanciones son: apercibimiento, multas desde 500 a25.000 litros de gasoil, inhabilitación temporal o permanente, secuestro de equipos, y arresto.

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