BARBIJO OBLIGATORIO DESDE EL LUNES 20 EN CORRAL DE BUSTOS

Los infractores deberán abonar multas desde $2.000 y hasta $10.000 si fueran reincidentes.

La medida entra en vigencia como “obligatoria» el lunes 20, pero desde hoy se «Recomienda» utilizarlo.

En la tarde de este lunes 13 de abril del 2020, el intendente municipal, Roberto Pacheco, firmó el decreto 018/2020 que establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todo aquél que deba circular por la vía pública, para ingresar o permanecer en locales comerciales y en dependencias de atención al público en el ámbito de la ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger y en cualquier otro ámbito.

La medida se implementará como “simple recomendación” a la ciudadanía desde este lunes 13 de abril del 2020 hasta el domingo 19 de abril y entra en vigencia con carácter de obligatorio a partir del lunes 20 de abril del 2020.

El decreto también establece una sanción pecuniaria (multa), para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, de $2.000 para la primera infracción, y elevándose en caso de reincidencia a la suma de $10.000, cada nueva infracción. También se establecen multas para aquellos locales comerciales y/o dependencias de atención al público que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción. En este caso la sanción pecuniaria será de $5.000, para la primera infracción y elevándose en caso de reincidencia a la suma de $20.000, cada nueva infracción, sin perjuicio que la reiteración o gravedad de la infracción admita la aplicación accesoria de clausura o revocación de la habilitación municipal.

La multa que en cada caso se disponga como sanción, podrá serle sustituida a criterio del Juzgado Municipal de Faltas de la ciudad, mediante el cumplimiento de Tareas Comunitarias, que coordinará al efecto con el Departamento Ejecutivo Municipal

Fuente: Municipalidad de Corral de Bustos/ El Soberano/ Multimedios Corral

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