PARTIDO: SPORTIVO I.V VS DEF BOCA JUNIOR 1ra Div (03-11-13)
VISTO: El informe del árbitro Sr. Gabriel DEMARCHI, en el cual denuncia que expulsó al jugador Lucas SUÁREZ (16004) por intentar agredirlo con un golpe de puño, luego de empujarlo e injuriarlo gravemente. Posteriormente intentó agredirlo nuevamente, siendo retirado por personal policial. Asimismo informa que el D.T. de Def. Boca Jrs., señor Miguel RASCHETTI (D.N.I. Nº 12.830.931), en el mismo incidente lo tomó del cuello con ambas manos, lo injuria y amenaza. Y CONSIDERANDO: 1) Que el primero de los infractores manifestó en su descargo que no intentó agredirlo, sino que fue a protestar una jugada por la cual el delantero adversario había hecho el gol con la mano. 2) A su vez, el segundo de los infractores reconoce haberlo insultado pero niega haberlo tomado del cuello. 3) Que analizado el informe arbitral y los descargos, se llega a la conclusión que la negativa de ambos no desvirtúa la imputación del árbitro, por cuanto se presume la veracidad de lo informado, salvo prueba contundente en contrario, que en este caso no se produjo. Por todo ello y lo dispuesto por el art. 183 del R.T.P., este TRIBUNAL RESUELVE: I) Sancionar con suspensión de UN AÑO al jugador Lucas SUÁREZ (16004). II) Sancionar con suspensión de UN AÑO al D.T., señor Miguel RASCHETTI (D.N.I. Nº 12.830.931), ambos de Defensores Boca Juniors. Comuníquese y archívese.-
PARTIDO: DEF BOCA JUNIORS VS SPORTIVO I.V 10-11-13
DIVISION RESERVA
VISTO: El informe del árbitro Sr. Mario Alejandro TABORDA en el cual denuncia que expulsó al jugador Gabriel LATERANI (12769) por escupir a un adversario y al mostrarle la tarjeta roja comenzó a agredirlo verbalmente y luego le aplicó un puntapié en el muslo derecho, siendo retirado por la policía. Y CONSIDERANDO: En su descargo formulado por el infractor, niega haberlo aplicado el puntapié, sino que lo choca con la rodilla, sin intención de agredirlo, pero reconociendo los insultos. Que la defensa realizada resulta inverosímil, en lo que respecta al “choque de rodillas”, estando reconocidos los insultos. Que tal conducta se encuadra en el art. 183 del R.T.P. Por todo ello, este TRIBUNAL RESUELVE: Sancionar con suspensión de UN AÑO al jugador Gabriel LATERANI(12769) de Sportivo Isla Verde. Comuníquese y archívese.-
PRIMERA DIVISION
VISTO: el informe del árbitro Gabriel Andrés RODRGUEZ en el cual denuncia que al expulsar al jugador Ariel MITRE (14777) de Sportivo Isla Verde, éste realiza gestos ofensivos hacia la hinchada rival, quien sale corriendo para agredir al jugador adversario Guillermo Baldorini, previamente expulsado, el cual se encontraba ingresando al vestuario, sin que se haya consumado en virtud de ser obstruido por el ayudante de campo, señor Walter BOLDORINI, produciéndose un colisión entre ambos, quedando el primero inconciente y el segundo con un hombro lesionado. Y CONSIDERANDO: El descargo presentado por el infractor, donde reconoce la burla hacia la hinchada rival, aduciendo que no intentó agredirlo al jugador y al ayudante de campo, ambos de apellido Boldorini, pero que no obstante las intenciones que haya tenido, su conducta fue la causa del incidente registrado con el ayudante de campo. Que tal hecho se encuentra reprimida por el art. 205 y 220 del R.T.P., este TRIBUNAL RESUELVE: Sancionar con suspensión de CINCO PARTIDOS al jugador Ariel MITRE (14777) de Sportivo Isla Verde. Comuníquese y archívese.-
PARTIDO NEWBERY & EVERTON VS. CORRALENSE: (disputado 10/11/2013).-
Se da entrada por Secretaría al pedido de reconsideración efectuado por el Club Newbery & Everton en contra de la suspensión aplicada al jugador Claudio DIMARCO (11844), en la reunión de este Tribunal el día 11 de noviembre ppdo. Analizados sus términos, que simplemente niega el hecho que denuncia el árbitro -insultos, amenazas e injurias al asistente Nº 1, Sr, José Luis Dominguez– por lo cual no existen motivos valederos para modificar la sanción aplicada. Por todo ello, este TRIBUNAL RESUELVE: Rechazar el pedido de reconsideración formulado por el jugador Claudio DIMARCO, confirmando la sanción que se le aplicara de SEIS FECHAS de suspensión. Comuníquese y archívese.-