En la jornada de este martes se firmó el acta con el decreto que promulga como fecha de elecciones a intendente para Camilo Aldao el 14 de junio. Esa fecha celebraremos la democracia en nuestro pueblo solo para elegir mandatario local y en una fecha donde varias municipalidades cordobesas irán a elecciones de intendente municipal.
En nuestra localidad todavía no están claros quienes serán los partidos y listas que tendremos como opción en las urnas pero no pasará mucho tiempo en empezar a conocerlas ya que en 90 días son las elecciones.
Ese domingo 14 de junio buscarán la reelección los actuales mandatarios de Alejandro Roca (Aldo Echeverri); Wenceslao Escalante (María Esther Filipa); Los Cisnes (Carlos Calvo); Pascanas (Rodolfo Filiponi); Monte Buey (Edwin Riva); Viamonte (Gabriel Fernández); San Marcos Sierras (Alejandro Alarcón); Pampayasta Sud (Enrique Baum); Pasco (Daniel Del Bueno); Morrison (Jorge Cura); San Marcos Sud (Ariel Cornara); Noetinger (Angel Bevilacqua) y Alto Alegre (Omar Tavella).
Aunque no buscarán un nuevo período de gobierno, también firmaron los decretos de convocatoria a estos comicios del 14 de junio los intendentes municipales de Benjamín Gould (Juan Aseguinolaza); de Colonia Bismarck (Juan Carlos Manea) y de Las Acequias (Luis Stanicia).
Aquí el decreto completo:
D E C R E T O Nº 07 / 2015
VISTO:
Que las actuales Autoridades Municipales, que asumieron el día 10-12-2011 terminarán su mandato el día 10 de Diciembre del 2015 .-
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el art 49º inc 4 de la ley nº 8102.-
Que por otra parte las elecciones ordinarias para renovación de autoridades municipales tendrán lugar como mínimo treinta (30) días antes de la expiración del mandato (art 143º – modificado – Ley 8102)
Que la ley Orgánica Municipal establece que el gobierno y administración de los municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo desempeñado por el Intendente Municipal (art 9º) electo a simple pluralidad de sufragios.-
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete miembros, en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las representaciones se hará conforme al art 137º.-
Que por otra parte el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de la autoridades municipales correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (art 78º).-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal elevará inmediatamente al H. Concejo Deliberante la Ordenanza respectiva a los fines de reglamentar aspectos de las elecciones locales .-
Que la totalidad de los comicios a realizarse estará a cargo de la Junta Electoral Municipal y regida por la Ley 8102 y supletoriamente por leyes provinciales y nacionales pertinentes, por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Art. 1º: CONVOCASE al electorado de la Municipalidad de Camilo Aldao para el día 14 de Junio del 2015 ,entre las 8:00 hs y 18:00 hs, a los fines de elegir Intendente Municipal , siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes.-
Art. 2º: La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el art 137 de la Ley nº 8102.-
Art 3º: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros para el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (art 78º).-
Art 4º: Votaran en las elecciones de autoridades municipales los electores que corresponda al Circuito Numero 0123 de Camilo Aldao, Distrito de la Pcia. de Córdoba, según Registro Nacional de Electores.-
Art 5º: La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal de extranjeros (arts 129º y 130º Ley 8102). Dicho padrón de extranjeros deberá ser entregado en la Secretaria Electoral Nacional con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al día del comicio . El padrón definitivo se extranjeros será presentado ante la mencionada autoridad en ocho (8) juegos con actas, impresos, firmados y sellados debidamente por los miembros de la junta Electoral Municipal.-
Art 6º: Corresponderá a la Junta Electoral Municipal ejercer la funciones establecidas en el art 136º de la Ley 8102 y entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales.- La Junta Electoral Nacional actuará ejerciendo las atribuciones que le otorga la Ley Nacional 19.915 y sus modificatorias (Código Electoral Nacional), como única autoridad del comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente decreto.-
Art 7º: COMUNIQUESE con copia del presente a la Junta Electoral Municipal y al sr Juez Electoral Provincial a los efectos de ley .-
Art 8º: REMITASE al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza a los fines de legislar sobre aspectos del régimen electoral local.-
ºArt 9º: COMUNIQUESE, publíquese , dese al Registro Municipal y archívese .-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Marzo de 2015